jueves, 12 de julio de 2018

NUEVA NORMATIVA PARA LA CUOTA DE PANTALLA DEL CINE ARGENTINO


 
Establece cambios en la legislación vigente con el objetivo de favorecer la exhibición del cine nacional en todas las salas del país.
 
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) modificó las normativas que regulan la cuota de pantalla del cine argentino en las salas exhibidoras, con el objetivo de ampliar la oferta cinematográfica, la diversidad cultural y proteger la producción nacional.
Los cambios se introducen a través de la Resolución 1050/2018 que se publicó hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina y que llevan la firma del vicepresidente del INCAA, Fernando Juan Lima.
“Con esta resolución buscamos hacer cumplir adecuadamente la ley vigente, en tanto en el pasado reciente se adoptaron múltiples medidas (de derecho o de hecho) que implicaron retacear su vigencia y favorecer la concentración, porque avalaban reducir a la mitad la cuota legal, se desentendían del control y permitían -por omisión- los pactos en contra de normas de orden público. Este es un paso concreto en favor de la mayor difusión y visibilidad del cine nacional. El apoyo al cine nacional y a la diversidad cultural son obligaciones que la Constitución impone al INCAA y de las que no se puede desentender”, dijo Fernando Juan Lima.
Según establece la Ley 17.741 (t.o 2001, y sus modificatorias), para cumplir con la cuota de pantalla se debe proyectar una película nacional por sala, en todas sus funciones, en al menos una semana, por cada trimestre del año. Si esa película supera la media de continuidad, es decir, la cantidad de espectadores que fija la norma para ese período de tiempo, deberá seguir en cartelera en la misma sala por una semana más, como mínimo. Sin embargo, las resoluciones utilizadas hasta ahora daban la posibilidad de reducir las exigencias al mínimo, limitando la exhibición, por lo que se establecieron nuevos parámetros.
Las medidas implementadas a partir de hoy permiten el cumplimiento de la cuota por mitades, es decir, que se podrá optar por proyectar una película nacional en la mitad de las funciones de una sala, en una semana. En este caso, se le computará el cumplimiento sólo de la mitad de la cuota de pantalla y no, como permitía la legislación vigente hasta el día de hoy, de la totalidad de la cuota. Transcurrida esa semana, si la película cumplió con la media de continuidad, continuará en cartel una semana más, en la misma sala y en las mismas condiciones.
Además, se establece la posibilidad de completar el cumplimiento de la cuota de pantalla a través de la permanencia en salas de las películas nacionales que no cumplan con la media de continuidad. Así, si la película estrenada (que no cumple con la media) continúa siendo proyectada durante al menos una semana más, en al menos una función por día, sí se considerará cumplida la cuota en su totalidad. Para ello, deberá haber un acuerdo entre los exhibidores y las distribuidoras en cuanto a las condiciones, que deberán ser informadas al INCAA. En el caso de que esto último no suceda, para completar la cuota, deberá cumplirse la mitad restante con otra película.
La resolución también establece que las normas relativas a cuota de pantalla y media de continuidad son indisponibles para las partes, por lo que no se puede, por ejemplo, pactarse que, aunque se cumpla la media de continuidad, una película renuncie a seguir una semana más.
La Gerencia de Fiscalización del INCAA actuará de oficio cuando detecte irregularidades, que también podrán ser denunciadas, incluso de manera anónima, a través de un correo postal o electrónico. El cumplimiento de cuota de pantalla será publicado en la página web del INCAA, como indican los principios de transparencia en los organismos públicos.
La implementación de estas medidas de promoción y protección de la actividad cinematográfica nacional, busca beneficiar a los espectadores en su derecho de disponer de la diversidad cultural que ofrece el amplio espectro de las artes audiovisuales.
 

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