martes, 3 de marzo de 2015

LEVANTAN LA CENSURA DEL DOCUMENTAL "BORRANDO A PAPÁ"



 
En un fallo ejemplar, dictaminan que hubo censura y permiten que salga  a la luz el 
oscuro negocio de la obstrucción de vínculos entre padre e hijos denunciado en el documental.

La Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal consideró que el juez Guillermo Blanch incurrió en “una indebida censura previa”, al conceder un recurso de amparo presentado por un grupo de profesionales de la institución psicoterapéutica PIAF, que habían pedido que sus testimonios fueran retirados del documental “Borrando a Papá”.
 
​Por tanto, la Cámara dispuso revocar la medida dictada por el juez, por lo que  el film que da visibilidad a la indebida y cruel obstrucción del vínculo parental, según esta cámara podrá ser visto ​​y reproducido en todos los canales audiovisuales a fin de continuar haciendo pública esta problemática que atraviesa distintos estratos sociales y que remite  a prácticas dictatoriales.
 
El pedido de censura previa había sido promovido por un grupo de profesionales de la salud mental, dirigidas por la psiquiatra Cristina Ravazzolla, quienes se habían arrepentido de los testimonios que habían brindado frente a cámara, en los que justificaban por qué no consideran necesario el vínculo padre-hijo en  muchos de los casos de controversias intrafamiliares en los que ellas intervienen por derivación judicial.


Ver extracto del film: “Los papás no son importantes, quedan afuera y son culpables”






El juez Guillermo Blanch, titular del juzgado en lo civil número 18,​ en su momento ​hizo lugar a la pretensión de las psicólogas y ordenó a los productores eliminar los testimonios del documental  que, desde su estreno el 2 de octubre de 2014, logró más de 30 mil vistas hasta que fue censurado el 14 de octubre del mismo año.
 
El productor del film, Gabriel Balanovsky y  sus dos directoras, Ginger Gentile y Sandra Fernández Ferreira, ​se negaron a cortar el film, como pretendía el juez,  retiraron de exhibición el documental y apelaron la resolución judicial a la que calificaron como “un acto de censura”.
 
En su reciente fallo, los camaristas revocaron este acto de censura y sostuvieron  que:
 
“En tales condiciones resulta inadmisible la cautelar decretada por constituir una indebida censura previa; y no obsta a tal solución la mención de pretendientes del escaso tramo que la cautelar impugnada dispone eliminar de la película, ésta es sólo el soporte material que contiene a una obra inmaterial y sobre la que su autor, en su totalidad, ejerce sus derechos”

El productor y las directoras de Borrando a papá, quienes ya se encuentran trabajando en la segunda parte del documental, celebran el apoyo de la Cámara y aseguran  que a partir de que la sociedad conozca y repudie estas prácticas devastadoras para miles de familias, se irá desarticulando el perverso mecanismo que separa a los niños de sus padres, tíos  y abuelos, por medio de falsas denuncias y pericias improcedentes.
 
Así mismo, tienen la certeza de que en este año electoral la dirigencia política ​​tendrá en sus agendas el tratamiento y resolución de esta problemática social, que impulsada por operadores inescrupulosos que lucran con el dolor, afecta ya a miles en todo el país  y el mundo.
Borrando a Papá  se ha convertido en un espontáneo catalizador de un movimiento internacional contra la obstrucción de vínculo,  sólo el trailer superó las 130 mil vistas, cuenta con más de 25 mil seguidores en su perfil de Facebook, y tomó estado público,  fue debatido y en muchos casos proyectado en países como México, Inglaterra, Rumania, Francia, Perú, España, Chile, Uruguay, Costa Rica, Brasil, y Estados Unidos.
 
Por último productor y directoras agradecen a los jueces de cámara BEATRIZ ALICIA AREAN,  CARLOS ALFREDO BELLUCCI, y CARLOS CARRANZA CASARES, por levantar esta censura que restringía la exhibición del film en el territorio Nacional, preservando así la libertad de todo ciudadano a informar y ser informado amparado por la libertad de expresión consagrada en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos” (aprobada por ley 23.054 y contemplada por el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.-
 
“Celebramos la decisión de la Cámara que ratifica la plena vigencia de la libertad de expresión en la Argentina y volveremos a exhibir el documental en Youtube para seguir denunciando el perverso negocio de la obstrucción de vínculos,  expresó el productor Gabriel Balanovsky.
 
De todos modos, para volver a liberar el film en su totalidad en el canal oficial de You tube, se aguarda aún la resolución de la apelación presentada por el productor y directora sobre otro  amparo concedido, por la  jueza Gabriela A. Iturbide del  juzgado civil 71, al psiquiatra Enrique Stola. Dicho amparo, tal como el precedente caso, ordena que el testimonio de Stola sea retirado de la versión final del  film.
 
 
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Extracto del fallo:  EXPEDIENTE. N° CIV 66539/2014/1– ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL –GENTILE, GINGER – BALANOVSKY, GABRIEL EN AUTOS RAVAZZOLA, MARÍA CRISTINA Y OTROS c/ SAN TELMO PRODUCCIONES Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

" ...En tales condiciones resulta inadmisible la cautelar decretada por constituir una indebida censura previa; y no obsta a tal solución la mención de las pretendientes del escaso tramo que la cautelar impugnada dispone eliminar de la película, ésta es sólo el soporte material que contiene a una obra inmaterial y sobre la que su autor, en su totalidad, ejerce sus derechos (art. 2°, ley 11.723).
 
“Convención Americana Sobre Derechos Humanos” (aprobada por ley 23.054 y contemplada por el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) a la vez que consagra el derecho correspondiente proyecta la libertad de expresarse por la prensa a las manifestaciones vertidas a través de cualquier medio. Establece también que el mencionado derecho no puede estar sujeto a previa censura (salvo situaciones de excepción fijadas por la Convención) sino a responsabilidades ulteriores (cf. art. 13; ver asimismo Falos 315:1943). En suma, si se interpreta el art. 1071 bis de la ley sustantiva en concordancia con el art. 13 de la citada Convención, ante una eventual arbitraria intromisión en la vida ajena como resultado del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, no deben, en principio, admitirse medidas preventivas que interfieran en la  exteriorización.”



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