miércoles, 31 de julio de 2013

Aclaración sobre la Ley de Doblaje con respecto a personas hipoacúsicas



En el Instituto Nacional de Cine y Artes Auviovisuales tenemos el inmenso orgullode ser partícipes de un proyecto nacional de inclusión, que comprende a todas las minorías.
Nos moviliza y nos alegra haber impulsado un trabajo que nos brinda la conciencia de unidad de acción y pensamiento, y que nos acompañaran en él la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Secretaría de Comunicación Pública, cada uno desde su saber específico, pero todos subordinados al compromiso de construir un país cada día más plural, más justo, de una cultura cada día más inclusiva.


Liliana Mazure
Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
  


Breves aclaraciones sobre la Ley de Doblaje con relación a personas hipoacúsicas

La Ley 23.316, reglamentada por el Decreto 933/2013, tiene como finalidad preservar la cultura nacional y establecer un ámbito favorable para el desarrollo de actividades actorales y de locución de trabajo argentino. Dichos motivos, en modo alguno son contrarios, ni podrían serlo, respecto de la políticas inclusivas y de pleno e irrestricto respeto por los derechos humanos que ha desarrollado este Gobierno, por lo que no alteran ni modifican aquellas garantías acordadas a favor de las personas con cualquier capacidad disminuida.

A esa respuesta se llega también al observar que La Ley 23.316 establece la obligatoriedad de que progresivamente la programación que ya se exhibe con doblajes al español, pero realizados en otros territorios, sean hechas a partir de su puesta en vigencia – y en los porcentuales allí establecidos – en la Argentina. Adicionalmente ni dicha Ley, ni el Decreto 933/2013 han modificado la obligación prevista en el artículo 66[1] de la Ley 26.522 que exige la plena integración en todos losmedios allí regulados de facilitar el acceso de cualquier persona con prescindencia de la discapacidad que pudiera padecer.
En conclusión el Decreto 933/2013 ha dado pasos para lograr la implementación de una norma que intenta favorecer el trabajo de empresas y personas capacitadas y residentes en nuestro País, que alienta la consolidación de una actividad con vistas a su eventual exportación del servicio y que enraiza con una finalidad cultural, referida a la conservación del lenguaje. Son normas que por su propio fin inclusivo, en modo alguno alientan o pueden ser aplicadas en forma restrictiva a otros derechos, como el de igualdad y no discriminación.

Cada vez que alguien queda excluido de un derecho se produce una injusticia social que es preciso reparar, rápido y del mejor modo.

Son muchos los avances que en materia social, económica, política y cultural han signado los últimos diez años de gobierno en la Argentina. Si hubiera que definir este período, sin duda lo calificaría como el tiempo de la inclusión, tiempo que lidera nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner. Si hubo y hay un desvelo en quienes tenemos la responsabilidad de un cargo, es el de profundizar en cantidad y calidad todos los modos de inclusión que debe conocer la sociedad.

[1]ARTICULO 66. — Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación. NOTA artículo 66. La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes. Los sistemas de closed caption están establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C.F.R. § 79.1 de la legislación estadounidense. Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el artículo 3 quater en cuanto establece que: "Los Estados miembros alentarán a los servicios de comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual o auditiva". En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005-102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidades visuales y auditivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario